Sociología del Derecho: Desalojo Forzado
Thursday, November 24, 2011
Thursday, October 13, 2011
Tarea VI: Entrevista
Entrevista realizada a Sebastián Rubiano, Abogado de la Universidad de los Andes (2011) e investigador del Centro de Investigaciones Sociojurídicas -CIJUS- de la misma universidad. Es también investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia- en donde entre 2007 y 2011 ha trabajado en proyectos sobre activismo judicial, sistema judicial en zonas de conflicto, incumplimiento de normas, reelección presidencial y desequilibrio de poderes, justicia transicional y debilidad institucional municipal. En 2010 formó parte del Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes en el cual trabajó en proyectos sobre desplazamiento forzado de pueblos indígenas y minería, medio ambiente y derechos étnicos. Sus áreas de experiencia e interés son el derecho ambiental, derecho minero, derechos de los pueblos indígenas, medio ambiente y desarrollo, desplazamiento forzado, prisiones y criminalidad. Actualmente es profesor auxiliar de Sociología del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
Pablo Uribe: En primer lugar, quisiéramos preguntarle ¿qué categoría maneja el CIJUS sobre el despojo forzado? Es decir, ¿bajo qué parámetros catalogan el despojo?
Sebastián Rubiano: Catalogo el despojo forzado a título individual, en el CIJUS no hay una posición unificada sobre el tema. Mi definición parte de la categoría de Despojo Forzado que brindan los principios de JOINET. Según estos, los principales instrumentos de atención, dentro de la normatividad del refugiado y desplazamiento forzado son: Verdad, justicia y reparación. Así mismo considero que a partir de los principios PINHEIROS, que se encargan de la restitución de vivienda, se puede construir una definición completa. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha hecho énfasis en el tema, con su vasta jurisprudencia sobre el tema. En última, la definición que le podría dar consiste: en la privación forzada de derechos patrimoniales de una propiedad, lo forzado tiene como causa el conflicto.
Jorge Gechem: ¿Qué regiones y grupos poblacionales han sido víctimas del despojos? Y ¿a partir de la acción de qué grupos ilegales?
S.R: Los grupos poblacionales: minorías, afros, indígenas. En el caso de los indígenas, el tema que manejo, la tierra define su identidad. Según la Corte, el enfoque diferencial es sumamente importante para determinar la problemática entre los diferentes grupos étnicos; los impactos son diferenciales. En el caso de los indígenas las amenazas son múltiples, generalmente los actores ilegales, Guerrilla, Paramilitares, BACRIM los sacan violentamente de sus tierras. En el caso de la guerrilla, el reclutamiento forzado es muy común en zonas del Cauca, por ejemplo, donde Acción Social ha denunciado este fenómeno. Es difícil identificar la causa del despojo, hay diferentes tipos de despojo, por diferentes causas. El territorio es un bien preciado en el conflicto armado.
P.U: ¿Cuáles son las dificultades que haya dentro del proceso de restitución de la tierra?
S.R: Los territorios ancestrales no cuentan con una titulación por parte del Estado. Existe una dificultad de detectar la frontera entre la legalidad y la ilegalidad. La formalización de la tierra es muy complicada, no existe en muchos casos, según las cifras que manejo hay un 40 % de no formalización de la tierra. El nivel de informalidad dificulta la investigación. Le puedo dar el Caso de los Montes de María, Cauca, donde la informalidad de la tierra es muy alta. Así mismo hay un despojo “legal” por parte del Estado y compañías multinacionales, que expandiendo sus proyectos económicos, minería, palma, han despojado a los habitantes de varias regiones. La Corte en su auto 004 ha hablado sobre el tema.
P.U: Bueno y todo este proceso dentro del conflicto armado ¿no lo ve muy difícil? ¿Qué consideraciones tiene al respecto?
S.R: Los retos que tiene la Ley en medio del conflicto no se reducen sólo al tema de restitución, sino al tema estructural de la no repetición. Es un reto grande en medio del conflicto. Para el caso de los indígenas es un territorio preciado para la cultura. Por lo tanto hay que mirar cuál fue el daño sufrido, cómo fue el daño territorial (La Ley de víctimas va a ser diferencial en la nueva consulta). Es decir, supone retos distintos. Luego, hacer saneamiento del conflicto. EL convenio 179 OIT considera que cuando no sea imposible restituir a la comunidad en su mismo lugar, se puede reubicar, para eso se tiene “el consentimiento previo”. Es un reto adicional, porque en el resto del territorio coexiste el conflicto.
J.G: Frente a un panorama tan complejo, ¿nos podría contar algún caso exitoso dentro del proceso de restitución de tierras y otro que no?
S.R: De Restitución exitosa, San Carlos, Antioquía. Ha habido una reconstrucción física y del tejido social, la gente está reconstruyendo el pasado. ZONAS GRISES: El salado, la comisión nacional de reparación ha apoyado mucho el tema. En este caso si se ha garantizado el retorno, el problema de la restitución es que no siempre va acompañado de medidas reparativas que tengan vocación transformadora. Las medidas de reparación tienen que tener una vocación transformadora, reconstruir el tejido social, tratar de volver al estado anterior de la comunidad. Pero además, la deficiencia es que no hay una reconstrucción de instituciones estatales, la presencia Institucional es muy débil. Muchas veces se confunde la política social con la restitución. En el caso del Salado, les han puesto médicos, hospitales y esto se está vendiendo como medidas de reparación. Esas nos son medidas de reparación, son políticas sociales que le conciernen a cualquier gobierno.
J.G: ¿Qué aconsejaría para que este proceso sea loable y garantice todo lo que necesitan las víctimas?
S.R: Por ejemplo en el caso de reparación de los indígenas: Cualquier medida tiene que estar enfocada no solamente a reparar el daño sufrido, sino también a combatir las causas estructurales. No tiene sentido retornar a la persona cuando a la persona no se le garantiza un tejido social, unas transformaciones de su estado anterior. Si las medidas no van a tener en cuenta las condiciones y las características propias de las personas, enfoque diferencial, nose va a lograr un proceso exitoso. Es distinto. Además, La Ley se la están consultando a los grupos étnicos, lo que nose hizo la primera vez. Existen varios retos en materia del manejo del proceso, la identificación de las víctimas, cómo se va a llevar la información. En fin, la eficacia que va tener la Ley se va a poder evaluar en varios años, buena parte de lo que se ha hecho hasta ahora ha sido más simbólico y retórico, la materialización la veo muy difícil en medio del conflicto.
Thursday, October 6, 2011
Tarea V: Actores
1. Ministerio público
Ente encargado de recibir las declaraciones de los hechos de la población marginada, debe orientar al desplazado para que en los 15 días hábiles siguientes a la toma de la declaración se acerque a una la la Unidades de Atencion y Orientación (UAO), a fin de obtener el resultado se l valoración.
2. Acción Social
Es el ente encargado de hacer la valoración de la información y de establecer si el hogar o grupo de personas que presentaron la declaración, debe o no ser incluido en el Registro Unico de de Población Desplazada (RUPD) y puede acceder a los derechos que otorga a la ley 387 de 1997 a las personas o familias en situación de desplazamiento.
3. El fondo de Reparación de Víctimas (FRV)
Es por dispocision del articulo 54 de la ley 975 de 2005 una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. El fondo, por dispocision del articulo 55 de ña ley 975, tiene las funciones de:
1. Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de la que trata la presente ley.
2. Administrar el fondo para la reaparición de las víctimas.
3. Adelantar otras acciones de reparación cuando ello haya lugar.
4. Las demás que señala el reglamento.
Thursday, September 29, 2011
TAREA IV: Actores
1. INCODER
El instituto Colombiano de Desarrollo Rural es una entidad oficial del orden nacional adscrito al ministerio de Agricultura. El Instituto tiene como objetivo fundamental ejecutar la política agropecuaria y desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. [1]
Para la restitución de las tierras el INCODER esta encargado de realizar el inventario de las tierras que posiblemente podrán ser restituidas a los campesinos, estas tierras deberán cumplir todas las medidas para que sean productivas. También el INCODER se encargara de facilitar el acceso a los factores productivos para que los campesinos desplazados tengan oportunidades y puedan ser competitivos en el mercado agrícola.
2. Unidad Administrativa de Tierras Despojadas
La Ley de víctimas y restitución de tierras dispone de una nueva institucionalidad encargada específicamente de resolver problemas específicos establecidos en la ley. Entre estas nuevas instituciones se encuentra la Unidad Administrativa de Tierras Despojadas que se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras. [2]
3. Supeintendecia de Notariado y Registro
La superintendencia se encargara de suministrar las bases de datos sobre las víctimas de despojo o abandono forzado a la Unidad Administrativa de Tierras Despojadas con el objetivo de recopilar la mayor información disponible para la restitución de tierras. También en la superintendencia de notariado y registro el gobierno creara de carácter transitorio la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que se requiera para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los trámites registrales a que se refiere la presente ley. [3]
Bibliografia
1. Incoder. (2011). Quienes Somos. Consultado el 28 de Septiembre de 2011. En: http://www.incoder.gov.co/quienessomos.cfm
2. Ministerio del Interior y de Justicia. (2011). ABC Ley de Víctimas. Boletín Informativo. Consultasdo el 28 de Septiembre de 2011 de URL: http://pnud.org.co/img_upload/36353463616361636163616361636163/ABC_LEY_DE_VÍCTIMAS_ELABORADO_POR_MININTERIOR.pdf
3. Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Bibliografia
1. Incoder. (2011). Quienes Somos. Consultado el 28 de Septiembre de 2011. En: http://www.incoder.gov.co/quienessomos.cfm
2. Ministerio del Interior y de Justicia. (2011). ABC Ley de Víctimas. Boletín Informativo. Consultasdo el 28 de Septiembre de 2011 de URL: http://pnud.org.co/img_upload/36353463616361636163616361636163/ABC_LEY_DE_VÍCTIMAS_ELABORADO_POR_MININTERIOR.pdf
3. Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Thursday, September 22, 2011
Tarea III: Fuetes Bibliográficas
1. FORERO, Edgar (2003). El desplazamiento forzado en Colombia. Consultado el 22 de septiembre de 2011. En: www.ideaspaz.org/secciones/eventos/download/edgar_forero.pdf
El despojo forzado en Colombia no es un tema reciente como tampoco lo es el debate nacional frente a este tema. El texto de Edgar Forero realizado en el 2003, constituye una buena fuente, por que muestra una visión del despojo forzado en Colombia de manera clara, que sirve de modo de introducción para abordar el tema. En el texto se habla de la dinámica del fenómeno, mostrando así su realidad, causas y consecuencias acompañado de datos del número de habitantes que han sido víctimas mostrando así su magnitud. También se hace un resumen de políticas públicas que se han dado en nuestro país hasta 2003 para atender y resolver dicho fenómeno, por lo cual sirve para determinar algunos avances o precedentes frente al tema. Finalmente, el autor expresa algunas opiniones de manera crítica frente a la formulación e implementación de dicha política de dicha política hasta el año 2003, principalmente durante el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010). Opiniones que vale la pena mirarlas y tenerlas en cuenta al momento de entrar a resolver y mirar profundamente el tema del desplazamiento forzado en Colombia. Hoy, que la ley de restitución de tierras ya fue aprobada en el Congreso de la República se genera una nueva expectativa, en donde tiene que lograr una eficiente y adecuada aplicación.
2. Rodríguez, C. (2009). Más allá del desplazamiento. Políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia. Documentos CIJUS, Uniandes. Consultado el 21 de septiembre en 2011:http://derecho.uniandes.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=199%3Amas-alla-del-desplazamiento&catid=18%3Ac-estudios-cijus&lang=es
César Rodríguez aborda el desplazamiento forzado como una problemática que genera nuevos marcos de análisis. A raíz del fallo de la Corte Constitucional al declarar el desplazamiento forzado “como un estado de cosas inconstitucional”. Rodríguez expone los retos en materia de políticas públicas, y propone una mirada multidisciplinaria desde distintas perspectivas. Para ello se pregunta: ¿cómo garantizar los derechos a la tierra y a la vivienda de los desplazados?, ¿debe incentivarse el retorno de los desplazados a sus lugares de origen o su estabilización socioeconómica en los lugares a los que se han trasladado?, ¿cómo coordinar las políticas del Gobierno nacional con las de municipios y departamentos? (Rodríguez; 2009). Es decir, fundamentalmente el autor quiere saber hasta qué momento se logra superar el estado de desplazamiento y el problema del desarraigo.
3. Sànchez, G. (2009) El despojo de tierras y territorios aproximación conceptual. CNNR (Comisiòn Nacional de Reparaciòn). En: http://conflictoypaz.bligoo.com.co/media/users/14/733042/files/110372/despojo_tierras_baja.pdf
El presente texto hace un acercamiento conceptual a partir del concepto de despojo. Para ello, propone las diferentes tipologías, los fines y efectos perseguidos, para cerrar con una concepción de la tierras desde los indígenas, las negritudes y los campesinos.
Tuesday, September 20, 2011
Caricaturas
Matador Cartoons. (2011). Arranca la Ley de Víctimas. Obtenido el 20 de septiembre de 2011. En: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4iQLqp8AcOQXGio0XJua9NscQxgcFJUzVRA_coId2m_UfaUElF_4uZLO-tQ_nXnFUgu7EGfA0z8ktcDX9iMlp-I0mukL0nrbAD3NBGxRrzhuGKGbXmi1ltHwS_UGUP9bIRXWhg1xDKMc/s1600/Octubre+20+El+Tiempo+A.jpg
Thursday, September 15, 2011
TAREA II: Fuetes Bibliográficas
1. IBAÑEZ, Ana Maria. (2004, mayo). Acceso a Tierras y Desplazamiento Forzado en Colombia. Documentos CEDE. Consultado el 14 de septiembre, 2011.En: http://economia.uniandes.edu.co/investigaciones_y_publicaciones/CEDE/Publicaciones/documentos_cede/2004/acceso_a_tierras_y_desplazamiento_forzado_en_colombia
Esta fuente es necesaria para el estudio sobre el despojo forzado en Colombia porque el objetivo del estudio de Ana María Ibáñez es identificar las causas municipales del desplazamiento en Colombia y, por otro lado, estimar los determinantes del deseo de retorno de la población desplazada. El documento demuestra que: Existe una relación positiva entre el despojo de la tierra y su concentración, los grupos armados son el principal generador del desplazamiento en Colombia y que la presencia del Estado permiten disminuir el desplazamiento forzado.
2. Acción Social. (2011). Protección de Tierras y Patrimonio de la Población. Atención a Desplazados y Víctimas de la Violencia. Consultado el 14 de septiembre, 2011. En: http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=295&conID=3341
En el texto de protección de tierras y patrimonio de la población desplazada se encuentra quien respalda el proyecto, cual es su accionar actual, como se desarrolla su rol de asesoría, capacitación y acompañamiento a entidades, diferentes instancias y comunidades, además de los logros que han echo la acción conjunta de la red, que cuenta con el apoyo de sus cooperantes.
3. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. CNRR. (2011). Marco Jurídico Internacional del Programa de Restitución. Consultado el 14 de septiembre, 2011. En: http://www.cnrr.org.co/contenido/09e/spip.php?article3735
Esta fuente expone como la construcción del programa de restitución esta basada en una normativa mediante la cual se garantiza a las víctimas el ejercicio del derecho a la reparación integral, esta compuesta por los pactos, convenciones, tratados multilaterales e internacionales en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho de los pueblos indígenas y minorías étnicas.
Subscribe to:
Posts (Atom)