1. Ministerio público
Ente encargado de recibir las declaraciones de los hechos de la población marginada, debe orientar al desplazado para que en los 15 días hábiles siguientes a la toma de la declaración se acerque a una la la Unidades de Atencion y Orientación (UAO), a fin de obtener el resultado se l valoración.
2. Acción Social
Es el ente encargado de hacer la valoración de la información y de establecer si el hogar o grupo de personas que presentaron la declaración, debe o no ser incluido en el Registro Unico de de Población Desplazada (RUPD) y puede acceder a los derechos que otorga a la ley 387 de 1997 a las personas o familias en situación de desplazamiento.
3. El fondo de Reparación de Víctimas (FRV)
Es por dispocision del articulo 54 de la ley 975 de 2005 una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. El fondo, por dispocision del articulo 55 de ña ley 975, tiene las funciones de:
1. Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de la que trata la presente ley.
2. Administrar el fondo para la reaparición de las víctimas.
3. Adelantar otras acciones de reparación cuando ello haya lugar.
4. Las demás que señala el reglamento.
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